Informes Consulares de Nacimientos en el Extranjero (CRBA)

Información general acerca de la solicitud de informes consulares de nacimiento en el extranjero se encuentra en el sitio de internet de la embajada: https://co.usembassy.gov/birth/ .

A partir del 10 de octubre, la Embajada de Estados Unidos en Bogotá aceptará solicitudes de CRBA electrónicas. Por favor revise esta página para más información.

A partir del 10 de octubre, la Embajada de Estados Unidos en Bogotá aceptará solicitudes de CRBA electrónicas. Por favor revise esta página para más información.

En general, para solicitar un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA), debe:

  • Llenar el formulario de solicitud correspondiente
  • Entregar documentos de sustento
  • Pagar la tarifa de solicitud correspondiente
  • Hacer una cita

Las instrucciones detalladas para la solicitud, que incluyen información sobre los formularios de solicitud, el pago de tarifas, los documentos de sustento necesarios y la manera de presentar su solicitud, se encuentran en el sitio de internet de la embajada: https://co.usembassy.gov/birth/

Le recomendamos programar su cita lo antes posible para evitar problemas con su viaje. Si hay disponible una cita para CRBA antes de la fecha de su viaje, sin importar que tan cerca esté la fecha, resérvela. En su cita podrá explicar si necesita un pasaporte de emergencia debido a sus planes de viaje.

No hacemos informes de estatus rutinarios de las solicitudes que se encuentran dentro del plazo de procesamiento estándar (diez a doce semanas para pasaportes; cuatro semanas para CRBA). Si usted o su hijo presentaron una solicitud de informe consular de nacimiento en el extranjero y pasaporte y ya ha transcurrido el plazo estándar de procesamiento, puede enviar un mensaje a la embajada de EE. UU. a:

ACSBogota@state.gov

Si reside en Colombia y tiene preguntas sobre los servicios que presta la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés), debe contactar a la Unidad de Beneficios Federales (FBU, por sus siglas en inglés) de la SSA que se encuentra en República Dominicana. Para ver más información sobre sus servicios y cómo contactarlos, visite su página de internet en: https://do.usembassy.gov/u-s-citizen-services/social-security/ . Para ver información completa sobre los servicios de la SSA en el extranjero, visite la página sobre servicios en todo el mundo de la SSA. Si ya recibe pagos de beneficios de la SSA, no habrá cambios en la forma de distribución de esos pagos.

Puede ver información general sobre los servicios de la SSA para personas que viven fuera de los Estados Unidos en https://www.ssa.gov/foreign/index.html

Respuesta: Servicios de CRBA o pasaportes para los hermanos del menor

Por favor complete su solicitud de eCRBA y la embajada agendará una cita para cada niño.

Respuesta: Servicios de pasaporte para el padre o la madre del menor

Si se requiere una comparecencia en persona para el servicio de su pasaporte, tendrá que hacer una cita por separado con su propio nombre.

Dado que un CRBA no es un documento de viaje, se recomienda encarecidamente que entregue una solicitud de pasaporte estadounidense para el menor al mismo tiempo. Puede presentar ambas solicitudes juntas en su cita programada para el CRBA.

Los hijos nacidos en el extranjero a un padre o madre que tenga ciudadanía estadounidense pueden tener derecho a la ciudadanía estadounidense. Un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) es un certificado que sirve como evidencia oficial de la ciudadanía estadounidense concedida a un menor de 18 años que nació en el extranjero y cuyo padre o madre tiene la ciudadanía estadounidense. Documenta que el menor adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer.

La información sobre los requisitos de transmisión y las instrucciones para la solicitud se encuentran en el siguiente sitio de internet: https://co.usembassy.gov/birth/

La embajada no conserva copias de los certificados de CRBA en sus archivos. Sin embargo, puede solicitar una copia de un certificado de CRBA al Departamento de Estado en los Estados Unidos.

Visite https://travel.state.gov y vaya a la sección “How to Replace or Amend a Consular Report of Birth Abroad” (Cómo reemplazar o enmendar un informe consular de nacimiento en el extranjero)

https://travel.state.gov/content/travel/en/records-and-authentications/requesting-a-vital-record-as-a-u-s–citizen/replace-amend-CRBA.html

No es posible solicitar un CRBA dentro de Estados Unidos. Si aún no se ha documentado la ciudadanía estadounidense de su hijo, visite https://travel.state.gov/content/travel/en/passports.html para ver cómo solicitar un pasaporte estadounidense para su hijo en Estados Unidos. Su petición de ciudadanía se resolverá como parte del proceso de solicitud de pasaporte.
Visite el sitio de internet de la embajada o el consulado de EE. UU. en https://www.usembassy.gov/ para ver cómo solicitar su CRBA en ese país.

Si cree que su hijo tiene derecho a la ciudadanía estadounidense, puede solicitar un CRBA y su primer pasaporte estadounidense en Colombia. Después de la cita de su hijo en Colombia, enviaremos la solicitud de CRBA a la embajada o el consulado con jurisdicción sobre el lugar de nacimiento de su hijo. Por lo tanto, el procesamiento tomará más tiempo del normal. Se le proporcionará más información en la cita.

Hay más información sobre la elegibilidad para un CRBA en: https://travel.state.gov/content/travel/en/international-travel/while-abroad/birth-abroad.html

Un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) es un comprobante oficial de la ciudadanía de un menor de 18 años que nació en el extranjero, cuyo padre o madre tiene la ciudadanía estadounidense y que adquirió la ciudadanía al nacer. Todos los ciudadanos estadounidenses están obligados a entrar y salir de Estados Unidos con un pasaporte estadounidense válido. Por lo tanto, le recomendamos encarecidamente que resuelva la ciudadanía de su hijo antes de que este haga su primer viaje a Estados Unidos.